miércoles, 27 de julio de 2011

18.- ANTICRESIS


La Anticresis

La anticresis es un contrato por medio del cual se le otorga al acreedor
como garantía de su deuda un bien inmueble para que lo explote y perciba sus frutos, y a su vez, aplique estos al pago de la obligación adquirida. En el Código Civil de  Venezuela se encuentra definido de la
siguiente forma:

Artículo 1.855.- La anticresis es un contrato por el cual el acreedor adquiere el derecho de hacer suyos los frutos del inmueble que se le entregue, con la obligación de imputarlos a los intereses, si se le deben, y luego al capital de su acreencia.


Antecedentes históricos y la función
El origen de la anticresis se remonta hasta el derecho griego, en el cual significo un contra uso, que es precisamente lo que da a entender su nombre en el lenguaje de los griegos.
En efecto, a cambio del uso de un capital, el deudor permitía al acreedor el uso de un inmueble. No se usaba la institución como medio para cancelar la deuda. Mas tardé, durante la Edad Media, al prohibirse el préstamo con interés, la anticresis fue obligada a cumplir con otros fines, como medio para amortización de los préstamos con interés. Con todo y eso, nada obsta que en la actualidad sirva de contra uso, es decir, para cancelar los intereses de un capital.
De manera que la anticresis puede prestar un servicio un doble servicio:
El de pago de una deuda, lo cual se realiza cuando la obligación es pequeña y grande el valor de la finca;
El de simple amortización de los intereses de la deuda, cuando entre esta y el valor de la finca existe equivalencia.
En todo caso, las entregas simplemente materiales que los deudores hacen se sus fincas a los acreedores en garantía de una deuda, presumen, sin excepción, el derecho de estos a usarlas; lo contrario iría contra la destinación económica y social de los bienes.
Antiguamente en el derecho romano se le llamaba prenda muerta, porque apenas compensaba los intereses con los frutos sin redimir la obligación, pero cuando se le denominó prenda viva, la anticresis pasa a ser una forma de pago, puesto que se celebra para pagar una obligación anterior, mas no los intereses que era lo que antiguamente cubría
         


































Características especiales

Es un contrato solemne que debe costar por escrito y debe registrarse en la Oficina de Registro que corresponda a la ubicación del inmueble para que pueda ser oponible a terceros.

Al contrato de anticresis le son aplicables las disposiciones del contrato de prenda que no pugnen con su esencia.

La anticresis no puede ser estipulada por un tiempo mayor de quince (15) años.



El deudor no podrá pedir la restitución de la cosa dada en anticresis, sino después de la extinción total de la deuda.

Es nula de pleno derecho toda convención que autorice al acreedor a apropiarse el inmueble, caso de no serle pagada la deuda.

Derechos conferidos al acreedor

Explotación del bien entregado.
El acreedor tiene el derecho de retener el inmueble hasta que su acreencia sea totalmente pagada.

Normativa

Artículo 1855 y subsiguientes del Código Civil.


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